Comunicamos a todos nuestros clientes y amigos que nos hemos mudado a la localidad de Valle Hermoso, en la Av. San Martín Nº 380 .
Los esperamos en nuestra nueva oficina.
Somos una empresa joven, familiar y pujante, con una visión emprendedora y con profunda vocación de servicio. Con estos objetivos nos desarrollamos en el mercado inmobiliario manteniendo una ética profesional y una atención personalizada de alta calidad. Nuestro principal objetivo es alcanzar la satisfacción de nuestros clientes en la búsqueda de su mejor inversión inmobiliaria, brindándoles seguridad y transparencia . SI NO TENEMOS LA PROPIEDAD QUE BUSCA ... LA ENCONTRAMOS POR USTED.
Valle Hermoso, SIERRAS DE CORDOBA. TEL: 03548 470764 - E-MAIL: cdsilva1979@gmail.com
miércoles, 31 de agosto de 2011
martes, 5 de abril de 2011
MODIFICACIONES A LA ACREDITACION DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS
AUTOMOTORES:
DISPOSICIÓN D.N. N* 197 del 29 de marzo de 2011.
ENTRADA EN VIGENCIA: 1 de ABRIL de 2011.
Quedan alcanzados todos los trámites aislados ó habituales de:1- Inscripción Inicial
2- Transferencia de Dominio
3- Constitución de Prenda
4- Cancelación anticipada de Prenda. (Cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario).
5- Quedan comprendidas en el cumplimiento de las normas establecidas, las personas físicas ó jurídicas en cuyo nombre ó beneficio se realicen los trámites anteriormente mencionados.
6- Los peticionantes deberán consignar los siguientes datos, en la S.T. correspondiente:
A) Personas Físicas:
a) Lugar de nacimiento
b) Profesión, oficio, industria ó comercio que constituya su actividad principal.
c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)
d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
e) Además deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, la que deberá ser presentada por duplicado. El original quedará en el legajo del automotor y el duplicado intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción para el peticionante.
B) Personas Jurídicas:
a) Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.
b) Cuando los montos involucrados en las operaciones superen los $ 50.000, deberán suscribir la “Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos”
c) Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de S.T. que contengan los campos necesarios para los nuevos datos requeridos, los mismos deberán consignarse en una nota simple suscripta por el peticionante.
d) Cuando las operaciones involucren sumas superiores a los $ 200.000 se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos, la que podrá acreditarse por alguno de los siguientes instrumentos:
e) Copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra
f) Certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos
g) Documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos
h) Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
i) Cualquier otra documentación que respalde – de acuerdo con el origen declarado – la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.
j) A los efectos de los valores indicados ($ 50.000 ó $ 200.000), se tendrá en consideración el valor total de los bienes involucrados, ó el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles. En caso de no coincidir los montos se tomará como válido el que resultare mayor.
k) Estos requisitos serán también exigidos cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos ó sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excedan.
l) La negativa a dar cumplimiento a estos recaudos, deberá instrumentarse mediante la presentación de la “Declaración Jurada para el caso de incumplimientos de los recaudos establecidos por la Ley 25.246. Resoluciones UIF N* 11/11 y 26/11” a los fines de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido y que conoce las consecuencias que derivan de su incumplimiento.
m) La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones (los tres supuestos que llevan declaración jurada), dará lugar a la observación del trámite.
n) Las declaraciones juradas que no fueren suscriptas por ante el Encargado de Registro interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público ó por aquellas personas autorizadas por la D.N. a certificar las firmas en las S.T. conforme lo establecido en el D.n.T.R. Título I, Capítulo V, Sección 1*.
C) Quedan exceptuados de dar cumplimiento a estas obligaciones:
1- Las inscripciones de bienes ordenadas por oficio sucesorio,
2- Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ó los Municipios, ó sus organismos descentralizados.
3-Cuando se trate de Inscripciones Iniciales a favor de sus fabricantes,
4- Cuando el acreedor prendarios sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales ó municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respectos de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
5- Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.
6- En el caso de los usuarios que revistan la calidad de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán reforzar las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.
viernes, 4 de marzo de 2011
Desalojo de Inquilinos Morosos
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Ley 25.488
Modificación.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 684 bis. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato.
Desocupación inmediata.
En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.
La nueva modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha introducido cambios en materia de juicio de desalojo.
El Código Procesal en su texto original nos dice en su articulo 680 bis que "en los casos en que la acción de desalojo se dirija contra instruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar". Con la modificación, el nuevo art. 684 bis establece que el actor amplia la posibilidad de obtener la desocupación inmediata, bajo caución real, en los casos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato. Pero si se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución, se le impondrá una multa de hasta $20.000 en favor de la contraparte.
La ampliación de los casos en los que se puede pedir la desocupación inmediata del inmueble es un beneficio para el actor que no tiene precedentes. Con el sistema anterior el demandado contaba con el plazo de duración del proceso, que tramitaba por la vía del proceso sumario, siendo el plazo de duración del pleito incierto y permitiendo por parte del locatario maniobras dilatorias, con el evidente perjuicio para el actor. Además esta reforma produce el efecto desalentador para el inquilino u ocupante, que incumpla sus obligaciones, ya que será obligado a dejar el inmueble en cuestión, en un muy breve plazo.
Se incorpora además el articulo 680 ter. que contempla que en los casos de desalojo que se fundaren en falta de pago, vencimiento de contrato, cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso abusivo o deshonesto y en los casos en que la acción se dirija contra intruso, el Juez deberá realizar antes del traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial.
Es decir, con este nuevo procedimiento el locador de un inmueble puede, previa caucion (deposito en una cuenta judicial de una suma de dinero determinada por el juez), pedir la inmediata desocupación del inmueble. Asimismo el juez procederá a realizar un reconocimiento judicial en el inmueble, donde luego de verificados los hechos y notificado al locatario del tramite de desalojo iniciado contra él, ordenara su inmediata desocupación. Si en el caso de que el Juez constatara que el locador incurrió en algún engaño u ocultamiento de documentos que contemplen la relación locativa o el pago de alquileres, podrá, de considerarlo pertinente, ejecutarle la caucion y aplicarle una multa en favor del demandado de hasta $20.000.
Esta nueva modificación es aplicable solamente en el ámbito de Capital Federal y comenzara a regir a partir del 22 de mayo de 2002. Se aplicara tanto a los juicios que se inicien a partir de esa fecha, como también a los ya iniciados y que se encuentren en tramite.
Fuente: Cámara Inmobiliaria Argentina
Ley 25.488
Modificación.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 684 bis. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato.
Desocupación inmediata.
En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.
La nueva modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha introducido cambios en materia de juicio de desalojo.
El Código Procesal en su texto original nos dice en su articulo 680 bis que "en los casos en que la acción de desalojo se dirija contra instruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar". Con la modificación, el nuevo art. 684 bis establece que el actor amplia la posibilidad de obtener la desocupación inmediata, bajo caución real, en los casos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato. Pero si se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución, se le impondrá una multa de hasta $20.000 en favor de la contraparte.
La ampliación de los casos en los que se puede pedir la desocupación inmediata del inmueble es un beneficio para el actor que no tiene precedentes. Con el sistema anterior el demandado contaba con el plazo de duración del proceso, que tramitaba por la vía del proceso sumario, siendo el plazo de duración del pleito incierto y permitiendo por parte del locatario maniobras dilatorias, con el evidente perjuicio para el actor. Además esta reforma produce el efecto desalentador para el inquilino u ocupante, que incumpla sus obligaciones, ya que será obligado a dejar el inmueble en cuestión, en un muy breve plazo.
Se incorpora además el articulo 680 ter. que contempla que en los casos de desalojo que se fundaren en falta de pago, vencimiento de contrato, cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas, uso abusivo o deshonesto y en los casos en que la acción se dirija contra intruso, el Juez deberá realizar antes del traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial.
Es decir, con este nuevo procedimiento el locador de un inmueble puede, previa caucion (deposito en una cuenta judicial de una suma de dinero determinada por el juez), pedir la inmediata desocupación del inmueble. Asimismo el juez procederá a realizar un reconocimiento judicial en el inmueble, donde luego de verificados los hechos y notificado al locatario del tramite de desalojo iniciado contra él, ordenara su inmediata desocupación. Si en el caso de que el Juez constatara que el locador incurrió en algún engaño u ocultamiento de documentos que contemplen la relación locativa o el pago de alquileres, podrá, de considerarlo pertinente, ejecutarle la caucion y aplicarle una multa en favor del demandado de hasta $20.000.
Esta nueva modificación es aplicable solamente en el ámbito de Capital Federal y comenzara a regir a partir del 22 de mayo de 2002. Se aplicara tanto a los juicios que se inicien a partir de esa fecha, como también a los ya iniciados y que se encuentren en tramite.
Fuente: Cámara Inmobiliaria Argentina
martes, 22 de febrero de 2011
El Valle de Punilla
martes, 15 de febrero de 2011
Cómo elegir tu propiedad?
La elección de una nueva casa es algo que no hay que tomarse a la ligera, ya que va a ser su hogar, por lo que aquí le recomiendo algunos items que hay que tener en cuenta a la hora de buscar una nueva propiedad:
1- El Barrio: cuando vemos la "casa de nuestros sueños" tenemos que prestar atención al barrio (entorno) y particularmente a los vecinos, para que la casa soñada no se transforme en una pesadilla a la semana. Mi consejo es ir a algún negocio cercano (almacén, quiosco) y preguntar sobre los pro y los contras de ese barrio, otra fuente de información muy valorable son los taxistas ellos conocen mas que nadie las calles de la ciudad en donde trabajan. Tenga mucho cuidado si es nuevo en la zona y verifique muy bien dónde va a invertir su dinero.
2- La propiedad: Primero y principal hay que tener en cuenta la calidad edilicia, la humedad en los cimientos es un tema muy importante : una pista: generalmente algunos propietarios tratan de "camuflar esa humedad" cubriéndola de piedras o lajas en el exterior, si ve una propiedad así, le recomiendo que verifique muy bien el tema humedad. Otro punto a tener en cuenta son: rajaduras o grietas en las paredes o techos ( puede ser un claro indicio de que los cimientos están cediendo), antigüedad de la propiedad y el mantenimiento que ha recibido, estado de los desagües, etc.
Fíjese también en los servicios que tiene y en la calidad de los mismos (agua, electricidad, gas, etc), porque no solo es muy importante tener servicios, sinó que los mismos tengan continuidad ( que no se corte el servicio del agua o la electricidad a cada rato, por ejemplo). Y averigüe el costo de los impuestos, para saber si los mismos están a su alcance.
3- Documentación: Se tiene que tener principal control en la escritura pública, impuestos, pago de servicios, etc. Si Ud. se aventura a comprar por su cuenta sin el asesoramiento de un profesional no efectúe firmas sin certificación, ya que las mismas dan fecha cierta y son un medio de prueba ante posibles inconvenientes.
La intervención de un profesional en la materia ayuda notablemente a minimizar los riesgos, un buen asesoramiento a tiempo evita que " Compre un Problema" en vez de UN HOGAR.
1- El Barrio: cuando vemos la "casa de nuestros sueños" tenemos que prestar atención al barrio (entorno) y particularmente a los vecinos, para que la casa soñada no se transforme en una pesadilla a la semana. Mi consejo es ir a algún negocio cercano (almacén, quiosco) y preguntar sobre los pro y los contras de ese barrio, otra fuente de información muy valorable son los taxistas ellos conocen mas que nadie las calles de la ciudad en donde trabajan. Tenga mucho cuidado si es nuevo en la zona y verifique muy bien dónde va a invertir su dinero.
2- La propiedad: Primero y principal hay que tener en cuenta la calidad edilicia, la humedad en los cimientos es un tema muy importante : una pista: generalmente algunos propietarios tratan de "camuflar esa humedad" cubriéndola de piedras o lajas en el exterior, si ve una propiedad así, le recomiendo que verifique muy bien el tema humedad. Otro punto a tener en cuenta son: rajaduras o grietas en las paredes o techos ( puede ser un claro indicio de que los cimientos están cediendo), antigüedad de la propiedad y el mantenimiento que ha recibido, estado de los desagües, etc.
Fíjese también en los servicios que tiene y en la calidad de los mismos (agua, electricidad, gas, etc), porque no solo es muy importante tener servicios, sinó que los mismos tengan continuidad ( que no se corte el servicio del agua o la electricidad a cada rato, por ejemplo). Y averigüe el costo de los impuestos, para saber si los mismos están a su alcance.
3- Documentación: Se tiene que tener principal control en la escritura pública, impuestos, pago de servicios, etc. Si Ud. se aventura a comprar por su cuenta sin el asesoramiento de un profesional no efectúe firmas sin certificación, ya que las mismas dan fecha cierta y son un medio de prueba ante posibles inconvenientes.
La intervención de un profesional en la materia ayuda notablemente a minimizar los riesgos, un buen asesoramiento a tiempo evita que " Compre un Problema" en vez de UN HOGAR.
lunes, 7 de febrero de 2011
La construcción creció un 10 por ciento
Es respecto al año anterior. Las perspectivas apuntan a que el sector seguirá por la buena senda, aseguró el titular de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Carlos Enrique Wagner.
La construcción en la Argentina tuvo un buen desempeño durante 2010, creció un 10% respecto del año anterior y las perspectivas apuntan a que el sector seguirá por la buena senda, aseguró el titular de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Carlos Enrique Wagner. “El año fue mucho mejor de lo que esperábamos. Creíamos que íbamos a crecer un 5% y finalmente lo hicimos un 10% y esta tendencia firme continuará”, aseguró.
Wagner dijo que con el decreto que el miércoles firmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que prorroga el presupuesto para 2011, las partidas destinadas a obras públicas “están todas resguardadas”.
Respecto del ejercicio presupuestario de 2010 en relación con la obra pública, comentó que “fue bueno, no hay deuda que pase al año que viene”.
Señaló que la obra pública “continuará y se acelerará” al tiempo que recordó que en 2010 se batieron todos los récord de consumo de cemento en el país, que se colocó por encima de los 10 millones de toneladas. En cuanto al empleo formal del sector dijo que “aumenta despacio y se ubica en los 420 mil trabajadores”.
Wagner sostuvo que durante el año pasado y para 2011 observa que se mantendrá la tendencia del inversor a comprar bienes inmuebles como resguardo de valor, “lo que favorece a la actividad privada, a pesar del aumento del precio de los materiales y la mano de obra”.
Admitió que el problema que persiste en el sector de la construcción privada es “la falta de financiamiento, que hace que tanto las clases sociales de ingresos bajos y medios no pueda acceder a la vivienda”. También describió que el sector de la construcción creció “de forma pareja en la obra pública, la privada, y las construcciones petroleras”.
En el rubro de la construcción privada, el director de Operaciones de la desarrolladora TGLT, Alejandro Belio, dijo que es “optimista” para 2011 en materia de mercado y precios. “El mercado residencial, que es donde nos focalizamos, seguirá su curso actual. No veo un estancamiento pero tampoco un fenómeno de boom”, agregó.
Explicó que “en aquellos sectores donde hay poca demanda, los precios se mantendrán razonablemente estables, con algunas subas leves. Y los productos de alta demanda o en nichos de mercado particulares, el costo de la construcción se trasladará al valor de venta, esto es, los precios subirán dependiendo del aumento de la inflación en dólares.”
Fuente: Tiempo Argentino.
La construcción en la Argentina tuvo un buen desempeño durante 2010, creció un 10% respecto del año anterior y las perspectivas apuntan a que el sector seguirá por la buena senda, aseguró el titular de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), Carlos Enrique Wagner. “El año fue mucho mejor de lo que esperábamos. Creíamos que íbamos a crecer un 5% y finalmente lo hicimos un 10% y esta tendencia firme continuará”, aseguró.
Wagner dijo que con el decreto que el miércoles firmó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que prorroga el presupuesto para 2011, las partidas destinadas a obras públicas “están todas resguardadas”.
Respecto del ejercicio presupuestario de 2010 en relación con la obra pública, comentó que “fue bueno, no hay deuda que pase al año que viene”.
Señaló que la obra pública “continuará y se acelerará” al tiempo que recordó que en 2010 se batieron todos los récord de consumo de cemento en el país, que se colocó por encima de los 10 millones de toneladas. En cuanto al empleo formal del sector dijo que “aumenta despacio y se ubica en los 420 mil trabajadores”.
Wagner sostuvo que durante el año pasado y para 2011 observa que se mantendrá la tendencia del inversor a comprar bienes inmuebles como resguardo de valor, “lo que favorece a la actividad privada, a pesar del aumento del precio de los materiales y la mano de obra”.
Admitió que el problema que persiste en el sector de la construcción privada es “la falta de financiamiento, que hace que tanto las clases sociales de ingresos bajos y medios no pueda acceder a la vivienda”. También describió que el sector de la construcción creció “de forma pareja en la obra pública, la privada, y las construcciones petroleras”.
En el rubro de la construcción privada, el director de Operaciones de la desarrolladora TGLT, Alejandro Belio, dijo que es “optimista” para 2011 en materia de mercado y precios. “El mercado residencial, que es donde nos focalizamos, seguirá su curso actual. No veo un estancamiento pero tampoco un fenómeno de boom”, agregó.
Explicó que “en aquellos sectores donde hay poca demanda, los precios se mantendrán razonablemente estables, con algunas subas leves. Y los productos de alta demanda o en nichos de mercado particulares, el costo de la construcción se trasladará al valor de venta, esto es, los precios subirán dependiendo del aumento de la inflación en dólares.”
Fuente: Tiempo Argentino.
martes, 1 de febrero de 2011
VENTAJAS DE CONTRATAR CON UN PROFESIONAL INMOBILIARIO
Por: C D Silva Inmobiliaria - La Falda - Sierras de Córdoba
Elegir a un PROFESIONAL INMOBILIARIO puede resultar complicado, pero si desea lograr los mejores resultados ,deberá seleccionar al que tenga las mejores herramientas para hacer bien su trabajo, experiencia, ética y más que nada, ser un BUEN INTERMEDIADOR.
Le presento 10 RAZONES por las que debería contratar un asesor inmobiliario:
1. Educación y Experiencia: Usted no necesita saber todo acerca de comprar o vender propiedades, si usted contrata un asesor Inmobiliario, contará con el respaldo de un profesional con formación en el área de bienes raíces así como también una amplia experiencia en el tema garantizándole una negociación efectiva de su propiedad.
2. Ahorro de tiempo: Si usted es de la persona que esta muy ocupada con sus actividades diarias y no le queda tiempo para dedicarse a vender o alquilar su propiedad, su agente inmobiliario empleará todo el tiempo necesario hasta que el negocio se realice; de tal forma que a usted no se verá afectado en su tiempo.
3. Conocimiento del mercado y guía en el precio: Gracias a la presencia permanente en el mercado del asesor inmobiliario cuenta con información clave, de tal forma que le podrá asesorar sobre el mejor precio de su propiedad y podrá establecer las mejores estrategias para la venta o alquiler de la misma.
4. Base de Clientes y de Propiedades: Un Asesor inmobiliario cuenta con una BASE AMPLIA DE CLIENTES pre -calificados para comprar en diferentes áreas , así como también un asesor inmobiliario cuenta con una amplia base de propiedades en distintas áreas, así puede ayudar a los compradores a escoger las propiedades que más les convienen.
5. Red de contactos profesionales: Un Asesor Inmobiliario puede acceder a los inventarios de los otros corredores y exponer su propiedad más ampliamente o conseguir la propiedad que usted busca.
6. Destrezas de mediación y negociación: Las destrezas de mediación y negociación son un factor clave para el ÉXITO en una venta o alquiler de una propiedad. Se podría decir que en cierto punto un comprador y vendedor son rivales por naturaleza; por un lado el comprador quiere el precio más bajo por la propiedad, mientras que el vendedor apostará por el precio más alto; es ahí cuando es imprescindible la presencia del asesor inmobiliario quien mediará y negociará de una manera efectiva para conseguir el cierre del negocio.
7. EL PROFESIONAL: Es el único que tiene acceso a los archivos y documentos necesarios para saber el verdadero estado registral del inmueble.
8. Asesoría Profesional Completa: Un buen agente inmobiliario le brinda ASESORÍA en FINANCIAMIENTO , aspectos LEGALES , de MERCADO y trámites MUNICIPALES , etc.; de tal forma que Ud. se libera del estrés y los dolores de cabeza al ayudarle fácilmente con los procesos de la compra-venta y alquiler.
9. Usted tendrá muchas ventajas: Al contratar a un NEGOCIADOR PROFESIONAL , que no esté involucrado emocionalmente con la propiedad, y tenga las HERRAMIENTAS necesarias para colocar la VENTA Y ALQUILER de su propiedad en LA BALANZA, y pueda recibir el PRECIO JUSTO de mercado. y ....
10. Si contratas a un CORREDOR INMOBILIARIO PROFESIONAL: El está colegiado, lo cual hace que su accionar esté CONTROLADO por el Colegio de Martilleros y Corredores Inmobiliarios, lo que es una garantía para el cliente. NUNCA CONTRATE CON PERSONAS NO MATRICULADAS.
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