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martes, 5 de abril de 2011

MODIFICACIONES A LA ACREDITACION DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS

AUTOMOTORES:

DISPOSICIÓN D.N. N* 197 del 29 de marzo de 2011.
ENTRADA EN VIGENCIA: 1 de ABRIL de 2011.

 Quedan alcanzados todos los trámites aislados ó habituales de:

1- Inscripción Inicial

2-  Transferencia de Dominio

3-  Constitución de Prenda

4-  Cancelación anticipada de Prenda. (Cuando la misma sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario).

5-  Quedan comprendidas en el cumplimiento de las normas establecidas, las personas físicas ó jurídicas en cuyo nombre ó beneficio se realicen los trámites anteriormente mencionados.

6-  Los peticionantes deberán consignar los siguientes datos, en la S.T. correspondiente:

A) Personas Físicas:

a) Lugar de nacimiento

b) Profesión, oficio, industria ó comercio que constituya su actividad principal.

c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal)

d) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Además deberán suscribir la “Declaración Jurada sobre el origen lícito de los fondos y sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta”, la que deberá ser presentada por duplicado. El original quedará en el legajo del automotor y el duplicado intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción para el peticionante.

B) Personas Jurídicas:

a) Número de teléfono de la sede social y dirección de correo electrónico.

b) Cuando los montos involucrados en las operaciones superen los $ 50.000, deberán suscribir la “Declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos”

c) Hasta tanto se aprueben los nuevos modelos de S.T. que contengan los campos necesarios para los nuevos datos requeridos, los mismos deberán consignarse en una nota simple suscripta por el peticionante.

d) Cuando las operaciones involucren sumas superiores a los $ 200.000 se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria o información que acredite el origen declarado de los fondos, la que podrá acreditarse por alguno de los siguientes instrumentos:

e) Copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra

f) Certificación extendida por contador público matriculado que certifique el origen de los fondos

g) Documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos

h) Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.

i) Cualquier otra documentación que respalde – de acuerdo con el origen declarado – la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

j) A los efectos de los valores indicados ($ 50.000 ó $ 200.000), se tendrá en consideración el valor total de los bienes involucrados, ó el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles. En caso de no coincidir los montos se tomará como válido el que resultare mayor.

k) Estos requisitos serán también exigidos cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han realizado trámites simultáneos ó sucesivos en cabeza de un titular, los que individualmente no alcancen el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excedan.

l) La negativa a dar cumplimiento a estos recaudos, deberá instrumentarse mediante la presentación de la “Declaración Jurada para el caso de incumplimientos de los recaudos establecidos por la Ley 25.246. Resoluciones UIF N* 11/11 y 26/11” a los fines de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido y que conoce las consecuencias que derivan de su incumplimiento.

m) La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones (los tres supuestos que llevan declaración jurada), dará lugar a la observación del trámite.

n) Las declaraciones juradas que no fueren suscriptas por ante el Encargado de Registro interviniente, deberán encontrarse certificadas por Escribano Público ó por aquellas personas autorizadas por la D.N. a certificar las firmas en las S.T. conforme lo establecido en el D.n.T.R. Título I, Capítulo V, Sección 1*.

C) Quedan exceptuados de dar cumplimiento a estas obligaciones:

1- Las inscripciones de bienes ordenadas por oficio sucesorio,

2- Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ó los Municipios, ó sus organismos descentralizados.

3-Cuando se trate de Inscripciones Iniciales a favor de sus fabricantes,

4- Cuando el acreedor prendarios sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales ó municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respectos de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.

5- Cuando el acreedor prendario sea la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación.

6- En el caso de los usuarios que revistan la calidad de “Personas Expuestas Políticamente”, los Registros Seccionales deberán reforzar las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica. En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

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